TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN Y COORDINACIÓN LOGÍSTICA
Los siguientes TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN Y COORDINACIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL se regularán por los capítulos que a continuación se expresan y en general, por las disposiciones legales aplicables a la materia:
CAPÍTULOS
1. OBJETO
PORTIQ GRUPOLOGISTICO SAS se obliga para con EL CLIENTE a la prestación de servicios profesionales de REPRESENTACIÓN Y COORDINACIÓN LOGÍSTICA, según el alcance indicado en la respectiva cotización enviada formalmente. PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO actúa única y exclusivamente como prestador de servicios de asesoría, coordinación y acompañamiento logístico en comercio exterior, sin ostentar la calidad de agencia de aduanas, agencia de carga, transportador, operador portuario ni ningún otro operador habilitado por la DIAN o por autoridad competente.
En ningún caso PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO ejecuta directamente operaciones de importación o exportación, ni representa al CLIENTE ante autoridades aduaneras, cambiarias, tributarias o estatales, limitándose su actuación a la gestión, articulación y coordinación entre el CLIENTE y los terceros que intervienen en la operación.
el cliente faculta a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO SAS como MANDATARIO COMERCIAL para coordinar, gestionar y administrarlos servicios logísticos y de comercio exterior requeridos para sus operaciones de importación y exportación, incluyendo la articulación con agencias de aduanas, agencias de carga, transportadores, navieras, depósitos, sociedades portuarias y demás terceros intervinientes, sin que ello implique ejecución directa ni responsabilidad por la actuación de dichos terceros.
2. ALCANCE
- El presente servicio es prestado desde Colombia.
- La operación Logística estará compuesta de las actividades relacionadas en la cotización específica que se le haya remitido al Cliente.
- La prestación de servicios NO INCLUYE:
- Gastos o labores de Agencia de aduanas.
- Gastos o labores de Naviera
- Gastos o labores de Agencia de carga
- Gastos de flete internacional
- Gastos en puerto
- Bodegajes
- Depósito de contenedor
- En general, no incluye ningún gasto para terceros, ni ningún servicio que no esté expresamente especificado en la cláusula 2 numeral 2 o en la cotización.
- Se entiende por OBRA EXTRA O SERVICIO EXTRA, los conceptos no contemplados en la cotización inicial. Su ejecución, deberá ser autorizada previamente por EL CLIENTE y los precios deberán ser acordados y aceptados por ambas partes mediante anexo-cotización adicional, el cual será parte integral de los presentes Términos y Condiciones.
- INDEPENDENCIA DE TERCEROS: El CLIENTE reconoce y acepta que las agencias de aduanas, agencias de carga, transportadores, depósitos, aseguradoras u otros terceros que puedan ser recomendados o referidos por PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO actúan de manera independiente, bajo su propia responsabilidad técnica, legal, administrativa y operativa.
- El CLIENTE avala todas las especificaciones del producto objeto de importación o exportación expresadas en la proforma o factura de su proveedor, por lo que se entiende que las acepta tal y como están allí expresadas y exime de toda responsabilidad al PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. sobre los errores en ella encontrados.
- PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. actúa como intermediario entre el cliente y los terceros (proveedores, operadores logísticos, agencias de aduanas, agencias de carga, puertos e.t.c.), por tanto, no se hace responsable de cuestiones de calidad del producto, demoras, imprevistos, transbordos o actos atinentes a terceros, proveedores logísticos, hechos de fuerza mayor o caso fortuito y demás no imputables a la negligencia, acción u omisión directa de PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S., que generen costos adicionales o afecten la ejecución de los presentes Términos y Condiciones.
- El CLIENTE reconoce y acepta que PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. no actúa como agencia de aduanas, por lo que no está facultado para realizar labores de agenciamiento aduanero, ni para ejercer intermediación directa con las autoridades aduaneras. Su función se limita a la coordinación de las actividades entre el CLIENTE y la agencia de aduanas contratada por este último. En ningún caso, PORTIQ GRUPO LOGISTICO SAS asumirá responsabilidades propias de una agencia de aduanas ni llevará a cabo gestiones que impliquen representación directa ante las autoridades aduaneras.
- En caso de que la Declaración de Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero se encuentren con errores, sean sancionables o no, o que conlleven a una aprehensión o decomiso de la mercancía, o que la subpartida arancelaria se encuentre incorrecta, será responsabilidad de la Agencia de Aduanas quien es la facultada para actuar como declarante ante la DIAN.
- El CLIENTE reconoce y acepta que PORTIQGRUPO LOGISTICO S.A.S. no actúa como agencia de carga internacional, por lo que no está facultado para realizar labores de envío internacional de mercancía, ni para ejercer intermediación directa con las navieras, ni para facturar fletes internacionales, ni para certificar los fletes internacionales. Su función se limita a la coordinación de las actividades entre el CLIENTE y la agencia de carga internacional contratada por este último. En ningún caso, PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. asumirá responsabilidades propias de una agencia de carga internacional ACI ni llevará a cabo gestiones propias y exclusivas de una.
- Las obligaciones asumidas por PORTIQ GRUPOLOGÍSTICO son de medio y no de resultado. En consecuencia, PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO se compromete a actuar con diligencia profesional, experiencia y buena fe, sin garantizar resultados específicos en tiempos, costos, autorizaciones, nacionalización de mercancías o éxito de la operación logística.
- El CLIENTE reconoce que es de su exclusiva responsabilidad contratar un seguro que ampare la mercancía durante toda la operación logística. En caso de que el CLIENTE decida no asegurar la mercancía, PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO no asumirá responsabilidad alguna por pérdidas, daños, averías, robos, siniestros o faltantes, cualquiera sea su causa u origen, entendiéndose que la ausencia de seguro constituye una asunción expresa del riesgo por parte del CLIENTE. En el evento en que el CLIENTE contrate un seguro diferente al ofertado por PORTIQ, cualquier reclamación derivada de un siniestro deberá ser presentada directamente por el CLIENTE ante la aseguradora correspondiente, sin que PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO tenga obligación alguna de gestionar, tramitar, intervenir o responder por dicha reclamación.
- Ningún servicio cotizado incluye limpiezas, demoras o cualquier otro rubro generado por la naviera.
- PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO limita su actuación a la gestión y consecución de espacios y reservas, actuando únicamente como intermediario. En consecuencia, no representa a los propietarios de la carga, ni a los transportadores, ni a sus agentes o representantes que intervienen en el transporte, quienes actúan bajo su propia responsabilidad.
- PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO tendrá la facultad de seleccionar el transportista de acuerdo con la disponibilidad de espacio y las condiciones de las reservas. Todos los precios cotizados se basan en las tarifas vigentes al momento de la cotización y podrán variar sin previo aviso, conforme a las condiciones del mercado ya los ajustes aplicables.
- Instrucciones de manejo de la mercancía: En caso de no recibir instrucciones claras y precisas por parte del CLIENTE sobre las condiciones de apilamiento, manipulación, embalaje, estiba, almacenamiento y transporte de la mercancía, esta será manejada bajo condiciones estándar, sin que PORTIQGRUPO LOGÍSTICO asuma responsabilidad alguna por reembalaje, demoras, detenciones, averías, mermas o deterioros que puedan generarse.
3. NATURALEZA
- Por la modalidad de los servicios contratados, por la forma de realización de los mismos, por el carácter de independiente que siempre ha tenido y tendrá PORTIQ GRUPO LOGISTICOSAS, por ser un servicio de fuente colombiana y, en general, por los términos estipulados en el presente documento, la naturaleza de este será de carácter estrictamente civil, regido y regulado íntegramente por las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio Colombianos.
- Dejan claramente establecido las partes, que las labores que va a desempeñar PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. se circunscriben en forma única y exclusiva a las descritas en la cláusula primera y segunda del presente documento, excluyendo, por lo tanto, cualquier actividad diferente, no pactada y que no sea de las propias, usuales y normales de PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S.
- PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. manifiesta que es su exclusiva responsabilidad cumplir con las disposiciones legales en materia de afiliación y pago de aportes al régimen de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, suyo y del personal contratado, para realizar las actividades objeto de este documento, en los términos indicados por la Ley y que las consecuencias del incumplimiento a estas disposiciones legales son de su cargo.
- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. La naturaleza del presente documento es de carácter civil, razón por la cual entre el CLIENTE y PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. y/o los dependientes del mismo no existirá vínculo laboral alguno, la labor descrita en la cláusula primera será desempeñada por PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. y podrá contar con el auxilio o ayuda de personas que él mismo haya de contratar, comprometiéndose a ocupar personal calificado para la realización del objeto del documento.
- Limitación de responsabilidad por actos de terceros: PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO no será responsable por errores, omisiones, retrasos, incumplimientos, sanciones, aprehensiones, decomisos, sobrecostos, multas, recargos, pérdidas, daños o perjuicios derivados de la actuación u omisión de los terceros recomendados o contratados directamente por el CLIENTE, aun cuando dichos terceros hayan sido sugeridos por PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO.
El CLIENTE acepta que la selección final, contratación y supervisión de dichos terceros estará a cargo de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO. - Información suministrada por el CLIENTE: El CLIENTE será el único responsable por la veracidad, integridad, exactitud y oportunidad de la información, documentos, valores, descripciones, clasificaciones, soportes comerciales y técnicos suministrados para la operación. PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO no asumirá responsabilidad alguna por consecuencias derivadas de información incorrecta, incompleta o extemporánea entregada por el CLIENTE o por terceros.
4. DURACIÓN
- Mientras subsistan operaciones activas, los Términos y Condiciones permanecerán vigentes, salvo que las partes acuerden su terminación por mutuo acuerdo o se active alguna de las causales de terminación estipuladas en este documento.
- En caso de que se requieran modificaciones al alcance originalmente pactado, estas deberán formalizarse mediante una nueva cotización, que se considerará parte integral del presente documento.
5. ALCANCE DEL VALOR
- El valor del presente documento será determinado en función de cada operación específica y será establecido en la respectiva factura emitida al CLIENTE, las cuales harán parte integral del documento y servirán para determinar su valor total.
- Anualmente, las tarifas aplicables en servicios propios se actualizarán conforme al aumento del salario mínimo en Colombia.
- En caso de que aplique, el CLIENTE estará obligado a pagar, además de los servicios propios de representación logística prestados por la PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S., los servicios ejecutados y facturados por terceros, los cuales serán facturados como "ingresos recibidos para terceros" y se considerarán parte del valor total de cada operación.
- Las tarifas presentadas en la cotización se basan en la información suministrada al momento de solicitar la oferta comercial, sin embargo en caso que se presenten cambios en el embalaje, en la cantidad, en el peso o modificaciones que requieran deservicios complementarios o adicionales, los valores podrán ser modificados con previo aviso y convenio con el CLIENTE, mediante una nueva cotización, que se considerará parte integral del presente documento.
- Las variaciones podrían presentarse por alguna de las siguientes circunstancias:
- PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S., por solicitud previa del CLIENTE, solicitó una cotización de costos logísticos de importación/exportación, que, para el efecto, se realizó con terceros proveedores logísticos, los cuales establecen los preciosa la TRM del día de la cotización, por lo tanto, tendrán una variación directamente proporcional a la variación de la TRM por ellos indicada.
- Los proveedores logísticos realizan una cotización estimada de precios, que, al momento de liquidar el servicio efectivamente prestado, podrán variar de acuerdo a factores externos a PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S., tales como gastos en puertos, demoras, variaciones estipuladas por las compañías prestadoras de servicios, bodegajes, entre otros.
- Las tarifas cotizadas de fletes nacionales e internacionales están sujetas a posibles revisiones determinadas por las compañías marítimas, aéreas, terrestres, aduaneras y portuarias, sobre las cuales PORTIQ GRUPO LOGISTICO SAS no tiene injerencia.
- Los costos adicionales que se generen durante el manejo de la operación y que no hayan sido relacionados en la cotización adjunta a este documento, serán asumidos por el CLIENTE.
- El valor de la cotización podrá variar por factores globales externos a la compañía, tales como crisis internacionales, fluctuaciones de temporada, paros, emergencias, variaciones de precios de combustibles o cualquier otra circunstancia externa no imputable a PORTIQ GRUPO LOGISTICO SAS, siempre que estos afecten los costos asociados a la operación logística.
- Gastos portuarios: Los gastos portuarios corresponden a facturas emitidas por las entidades del puerto por conceptos como bodegajes, inspecciones, movilizaciones y otros servicios, las cuales son variables y se facturan directamente a nombre del CLIENTE. Dichos valores se trasladarán al costo, junto con la entrega de los soportes correspondientes. Para cubrir estos gastos, PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO solicitará un anticipo que quedará determinado en la respectiva cotización, sin perjuicio de que el valor final pueda aumentar y sea determinado una vez la mercancía haya salido del puerto.
PARÁGRAFO: Responsabilidad por costos en destino: El CLIENTE entiende que, cuando el transporte internacional es cotizado o contratado por el propio CLIENTE o por un tercero con la naviera o la agencia de carga internacional, el servicio logístico se considera prestado desde el momento en que la mercancía es embarcada.
Por lo anterior, si en el país de destino no hay una persona o empresa que reciba la mercancía, realice la importación o atienda los trámites correspondientes, los costos en destino —como transporte, puerto, almacenaje, demoras y demás cargos— se causarán y facturarán en todo caso, ya que el servicio fue efectivamente prestado.
Esta situación no será responsabilidad de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO, quien no responderá por la ausencia, incomparecencia o incumplimiento del destinatario en destino, debiendo el CLIENTE asumir los costos que se hayan causado.
6. FORMA DE PAGO
- El pago de los servicios contratados deberá coincidir con los valores facturados, y deberán realizarse mediante transferencia bancaria, a la cuenta de ahorros informada en la factura.
- En caso de que haya un saldo pendiente de pago por parte del CLIENTE, deberá realizarse en la misma cuenta según los términos indicados en cada factura.
- En caso de que, al momento de facturar, los gastos relacionados en la liquidación inicial se incrementen, el CLIENTE deberá asumir los mismos y serán sumados a la facturación final.
- En caso de que los servicios prestados por terceros sean facturados a PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. en moneda extranjera, y estos deban ser reembolsados a PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. por parte del CLIENTE, PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. emitirá al CLIENTE una prefactura con la TRM del día en curso, sin embargo, si al momento del pago por parte del CLIENTE la TRM ha variado, se aplicará la TRM que resulte mayor.
- Se facturará el valor correspondiente al 4 x mil generado en los pagos a terceros.
- Anticipo: El CLIENTE se obliga a realizar un anticipo del valor total estimado de la operación, previo al inicio de cualquier gestión por parte de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO, con cargo al cual se adelantarán las labores iniciales del proceso logístico y administrativo, el valor será calculado con base a la cotización enviada, se facturará como anticipo.
- PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO facturará el total de sus servicios una vez la operación de importación haya obtenido levante de la mercancía. No obstante, en caso de que la mercancía no obtenga levante por causas no imputables a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO, se facturarán los costos, gastos y honorarios efectivamente causados hasta el momento de la suspensión o terminación de la operación.
La factura electrónica de venta final se emitirá con los valores efectivamente pagados, precisando de ser el caso en las observaciones de la factura, el valor en dólares del servicio prestado por el tercero.
PARÁGRAFO 1: Pagos a favor de terceros: Los valores que PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO recaude por cuenta del CLIENTE para ser pagados a terceros intervinientes en la operación (tales como agencias de aduanas, agencias de carga, transportadores, depósitos u otros proveedores)serán facturados de manera discriminada como ingresos a favor de terceros, obligándose PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO únicamente a su recaudo y posterior transferencia al tercero correspondiente, sin que dichos valores constituyan ingreso propio de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO.
PARÁGRAFO 2: Mora e intereses: Las facturas emitidas por PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO tendrán la fecha de vencimiento allí indicada. En caso de no pago oportuno, se causarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales se liquidarán desde el día siguiente al vencimiento dela factura y hasta la fecha de su pago efectivo.
PARÁGRAFO 3: Autorización de factoring: El CLIENTE autoriza de manera expresa, previa e irrevocable a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO para ceder, endosar o vender las facturas emitidas en desarrollo del presente contrato a entidades bancarias, financieras, sociedades de factoring o a cualquier tercero que se dedique a la compra de cartera o facturas, conforme a la normatividad vigente. En consecuencia, el CLIENTE acepta que el tercero adquirente de la factura quede plenamente facultado para realizar directamente el cobro, gestionar el recaudo y ejercer los derechos crediticios derivados de la misma, sin que PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO deba realizar gestión adicional ni asumir responsabilidad alguna frente a dicho proceso de cobro.
7. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
El CLIENTE reconoce y acepta que la clasificación arancelaria de las mercancías constituye un análisis técnico especializado que depende directamente de la información suministrada por el CLIENTE, incluyendo, pero sin limitarse a, descripción técnica, composición, uso, fichas técnicas, catálogos, muestras, fotografías y demás soportes relevantes.
PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO no será responsable por sanciones, aprehensiones, decomisos, ajustes, liquidaciones oficiales, requerimientos, procesos administrativos o cualquier otra consecuencia derivada de una clasificación arancelaria incorrecta, cuando el CLIENTE no haya contratado y pagado expresamente el servicio de clasificación arancelaria a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO.
En el evento en que el CLIENTE suministre o sugiera una subpartida arancelaria, y no contrate de manera expresa el servicio de clasificación arancelaria con PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO, toda responsabilidad asociada a dicha subpartida será exclusiva del CLIENTE, exonerando a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO de cualquier consecuencia legal, administrativa, económica o sancionatoria.
Únicamente cuando el CLIENTE haya contratado y pagado de forma expresa el servicio de clasificación arancelaria, PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO asumirá la obligación de sustentar técnicamente la subpartida arancelaria indicada, y en caso de controversia administrativa, PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO brindará acompañamiento y defensa técnica ante la autoridad competente, limitada estrictamente al alcance del análisis realizado y a la información suministrada por el CLIENTE.
PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO no será responsable cuando la información entregada por el CLIENTE sea incompleta, incorrecta, inexacta, desactualizada o cuando dicha información sea modificada con posterioridad al análisis inicial, y como consecuencia de ello resulte procedente una clasificación arancelaria distinta. En tales casos, cualquier sanción, ajuste o actuación administrativa será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
En ningún caso la responsabilidad de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO se extenderá a hechos derivados de cambios en las características del producto, variaciones en su composición, uso real distinto al informado, modificaciones normativas posteriores o criterios interpretativos de la autoridad aduanera que escapen a su control.
8. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
- Pagar a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. las facturas correspondientes, para dar cumplimiento alpresente documento, en la forma establecida en la factura.
- Suministrar toda la información que PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. requiera para el normal desarrollo de sus trabajos. En un plazo no mayor a 24 horas calendario contadas desde la solicitud de información. Los documentos deben estar actualizados, ser idóneos y estar completos para que sean aceptados.
- Facilitar de manera oportuna, el acceso a la información y documentos que sean necesarios, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional realizada, para la debida ejecución del objeto del servicio.
- Definir y resolver todos los problemas que se presenten en la interpretación de la información suministrada.
- Revisar todas las declaraciones aduaneras de sus operaciones asegurándose que toda la información de su operación esté correcta y completa.
- Realizar las preinspecciones en origen y/o destino cuando estas sean necesarias para el éxito de la operación de comercio exterior. En caso de que el CLIENTE se rehúse a hacer preinspección, cuando esta sea sugerida por PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S., será el CLIENTE el responsable absoluto de cualquier contratiempo, extra costos, aprehensión, o sanción impuesta por la autoridad aduanera y eximirá de cualquier responsabilidad al PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S.
- Guardar confidencialidad sobre todo lo relacionado al presente documento y sobre la información personal de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S.
- Dar aviso a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. y a su proveedor en origen, el mismo día que recibe las mercaderías, sobre la calidad y condiciones en las que son entregadas en el lugar pactado.
- Salir en defensa de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. en caso de que la mercancía esté incursa en algún tipo penal, como contrabando, fraude aduanero, entre otros. Para lo cual, deberá contratar a sus expensas, la defensa técnica con abogados especializados.
- El CLIENTE se obliga a suministrar a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. la partida arancelaria correspondiente a los productos objeto de importación. En virtud de lo anterior, el CLIENTE libera de toda responsabilidad a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. frente a cualquier liquidación oficial posterior realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como respecto a cualquier modificación o reclasificación de la partida arancelaria indicada por el CLIENTE, salvo que haya sido PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. quién haya suministrado la clasificación arancelaria y el CLIENTE le haya pagado por dicho servicio de clasificación (ver cláusula 7).
- El CLIENTE se obliga a mantener indemne a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO frente a cualquier reclamación, demanda, sanción, multa o perjuicio que se derive de la actuación del CLIENTE o de los terceros contratados por éste para la ejecución de la operación logística.
- Documentación previa al embarque: El CLIENTE deberá entregar oportunamente la factura comercial y los demás documentos requeridos antes del embarque, necesarios para la obtención de permisos y licencias en los puertos o ciudades de destino y/o conexión. La falta de entrega o la entrega extemporánea de dicha documentación exime a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO de cualquier responsabilidad sobre el embarque, así como de los costos, retrasos y pagos adicionales que se generen por esta causa. En caso de que se contraten los servicios de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO, después del embarque, aplicará lo indicado en el numeral 2 de la presente cláusula.
- EL CLIENTE se obliga a suministrar a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. la información requerida para efectos de conocimiento del cliente, debida diligencia y prevención de riesgos, incluyendo datos sobre su existencia legal, actividad económica, capacidad financiera y origen de los fondos, conforme a la normativa vigente.
- Ejecutar todas las demás obligaciones que se deriven del servicio adquirido o de la Ley.
PARÁGRAFO 1: Exoneración frente a actuaciones administrativas: El CLIENTE exonera expresamente a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO de cualquier responsabilidad derivada de actuaciones administrativas, investigaciones, sanciones o procesos adelantados por autoridades aduaneras, tributarias, cambiarias o de control, cuando estas se originen en hechos atribuibles al CLIENTE o a los terceros intervinientes en la operación.
PARÁGRAFO 2: Autorización de consulta en bases de datos: El CLIENTE autoriza de manera previa, expresa e informada a PORTIQ GRUPOLOGÍSTICO para verificar, consultar, recolectar y tratar su información, así como la de sus representantes legales, socios o beneficiarios finales, en bases de datos públicas y privadas, incluyendo listas restrictivas, vinculantes o de control, listas nacionales e internacionales de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, y centrales de riesgo crediticio tales como Data crédito, CIFIN u otras similares, con el fin de realizar procesos de debida diligencia, conocimiento del cliente y evaluación de riesgos. Esta autorización se otorga conforme a la normativa vigente sobreprotección de datos personales y permanecerá vigente durante la ejecución del contrato y por el tiempo legalmente requerido.
Así mismo EL CLIENTE autoriza a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO a reportarlo en centrales de riesgo, en el momento en que se venza la factura, el término para el pago de la misma o su prórroga.
PARÁGRAFO 3: Cuando la factura entregada por el cliente, o por los aliados logísticos, sea emitida en una moneda distinta al peso colombiano, el pago deberá realizarse aplicando la tasa de cambio marítima vigente al día del pago, correspondiente a la moneda de emisión. En todo caso, dicha tasa no podrá ser inferior a la tasa de cambio base indicada en la factura, calculada sobre la T.R.M. vigente en la fecha de facturación, incrementando $60 COP.
PARÁGRAFO 4: Disponibilidad de espacio y demoras: El CLIENTE reconoce que las aerolíneas y las líneas navieras no garantizan la disponibilidad de espacio, ni asumen responsabilidad por la parcialización de la carga o por demoras en el embarque. En consecuencia, cualquier sobrecosto comercial, logístico u operativo, incluido el aduanero, que se genere por estas situaciones deberá ser asumido por el CLIENTE.
PARÁGRAFO 5: Norma internacional NIMF No. 15 (ISPM 15): El CLIENTE reconoce que es el único responsable del cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15 (ISPM 15),aplicable a los embalajes de madera utilizados en las operaciones de comercio exterior. En consecuencia, PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO no asume responsabilidad alguna por las consecuencias, sanciones, retrasos, rechazos, devoluciones o costos adicionales que se deriven del incumplimiento de dicha normativa, ya sea a nivel nacional o internacional.
PARÁGRAFO 6: En las operaciones que requieran la presentación anticipada de la declaración de importación, será responsabilidad exclusiva del CLIENTE, directamente o a través de su agencia de aduanas, hacer seguimiento a los cambios de itinerario informados por aerolíneas o navieras respecto al arribo de la carga, con el fin de cumplir los plazos y obligaciones establecidos por la DIAN. En consecuencia, PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO no asumirá responsabilidad alguna por los efectos derivados de cambios de itinerario atribuibles a los transportadores.
PARÁGRAFO 7: Permanencia en lugar de arribo.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que, conforme a la normativa aduanera vigente en Colombia, la mercancía podrá permanecer en el lugar de arribo por un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, plazo dentro del cual deberá adelantarse el proceso de nacionalización correspondiente.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que, conforme a la normativa aduanera vigente en Colombia, la mercancía podrá permanecer en el lugar de arribo por un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, plazo dentro del cual deberá adelantarse el proceso de nacionalización correspondiente.
Solicitud de prórroga.
En caso de que el CLIENTE prevea que no será posible nacionalizar la mercancía dentro del término inicialmente otorgado, deberá informar de manera oportuna y expresa dicha situación a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S., con el fin de que esta gestione, a solicitud del CLIENTE, la prórroga del término de permanencia ante la autoridad aduanera competente. La gestión de la prórroga no implica garantía de aprobación, toda vez que su otorgamiento depende exclusivamente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
En caso de que el CLIENTE prevea que no será posible nacionalizar la mercancía dentro del término inicialmente otorgado, deberá informar de manera oportuna y expresa dicha situación a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S., con el fin de que esta gestione, a solicitud del CLIENTE, la prórroga del término de permanencia ante la autoridad aduanera competente. La gestión de la prórroga no implica garantía de aprobación, toda vez que su otorgamiento depende exclusivamente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Efectos de la prórroga.
En caso de ser aprobada la prórroga por la DIAN, se otorgará un término adicional de treinta (30) días calendario para la nacionalización de la mercancía, contados conforme a lo establecido por la autoridad aduanera.
En caso de ser aprobada la prórroga por la DIAN, se otorgará un término adicional de treinta (30) días calendario para la nacionalización de la mercancía, contados conforme a lo establecido por la autoridad aduanera.
Abandono legal y rescate.
Vencidos los términos anteriormente señalados, sin que la mercancía haya sido debidamente nacionalizada, esta quedará en situación de abandono legal a favor de la Nación. Para efectos de recuperar la mercancía, el CLIENTE deberá asumir el pago del valor del rescate, así como los demás costos, tributos, sanciones, gastos administrativos, logísticos y/o portuarios que se generen, sin que exista responsabilidad alguna para PORTIQGRUPO LOGÍSTICO S.A.S. por la configuración del abandono legal derivada de la inacción, omisión o falta de instrucciones oportunas por parte del CLIENTE.
Vencidos los términos anteriormente señalados, sin que la mercancía haya sido debidamente nacionalizada, esta quedará en situación de abandono legal a favor de la Nación. Para efectos de recuperar la mercancía, el CLIENTE deberá asumir el pago del valor del rescate, así como los demás costos, tributos, sanciones, gastos administrativos, logísticos y/o portuarios que se generen, sin que exista responsabilidad alguna para PORTIQGRUPO LOGÍSTICO S.A.S. por la configuración del abandono legal derivada de la inacción, omisión o falta de instrucciones oportunas por parte del CLIENTE.
9. OBLIGACIONES DE PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S.
PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. prestará sus servicios y realizará las actividades objeto de este documento con plena autonomía profesional, técnica, financiera y administrativa, comprometiéndose a cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que constan en este documento o que se derivan de la naturaleza del mismo:
- Prestar AL CLIENTE los servicios objeto del presente documento según los términos y condiciones establecidos en el mismo, de forma eficiente y oportuna.
- Hacer buen uso de los anticipos entregados por el CLIENTE, garantizando que sean utilizados para la finalidad establecida en este documento.
- Mantener personal con capacidad de decisión disponible durante el horario laboral, para atender cualquier requerimiento relacionado con los servicios contratados.
- Trabajar coordinadamente con EL CLIENTE, en el desarrollo de los servicios objeto del presente documento.
- Informar AL CLIENTE, inmediatamente y con la justificación debida, cualquier cambio que afecte o que pueda llegar a afectar las condiciones del presente documento y que surjan durante el término de ejecución del mismo.
- Realizar los aportes al sistema general de seguridad social integral, salud, pensión y riesgos laborales, de sus trabajadores dependientes, dispuestos para la ejecución del presente documento.
- Guardar absoluta reserva y confidencialidad, salvo autorización expresa y escrita de la empresa, o por orden de autoridad competente, sobre los hechos, información, documentos físicos y/o electrónicos, y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de sus funciones, en razón de su servicio, y que sea por naturaleza privada.
- En general, cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se deriven de la propia naturaleza del servicio.
- En caso de que se configure una falta o incumplimiento y este sea atribuible a la negligencia probada de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. (probada por autoridad competente),este se obliga a no cobrar los valores debidos del documento y a pagar las penalidades aquí establecidas a manera de indemnización.
- Ejecutar todas las demás obligaciones que se deriven del servicio adquirido o de la Ley.
PARÁGRAFO 1: Para todos los efectos, se deberá entender por negligencia probada, aquella derivada de un fallo o sentencia judicial, en donde se determine, sin lugar a dudas, que PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. actuó con negligencia a la hora de prestar los servicios para los cuales fue contratado.
PARÁGRAFO 2: Limitación cuantitativa: En cualquier caso, la responsabilidad máxima de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO, de llegare a configurarse, se limitará exclusivamente al valor de los honorarios efectivamente pagados por el CLIENTE por el servicio específico que dio origen a la reclamación, excluyendo en todo caso lucro cesante, daño emergente, daño indirecto o consecuencial.
PARÁGRAFO 3: La responsabilidad contractual de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO no excederá, en ningún caso, los límites establecidos en la normativa oficial vigente aplicable al transporte marítimo, aéreo o terrestre, conforme a lo señalado en los documentos de embarque correspondientes.
PARÁGRAFO 4: Exoneración por demoras, imprevistos y daños: PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO no será responsable por cambios, demoras, imprevistos o eventos de fuerza mayor que se presenten en las operaciones de las líneas de transporte involucradas. Asimismo, no responderá por extravíos, pérdidas, daños o averías que sufran las mercancías durante el transporte, siendo dicha responsabilidad exclusiva del CLIENTE y del transportador correspondiente.
10. MULTAS
En el evento en que alguna de las partes incurriera en mora en el pago, o negligencia probada, se acuerdan multas, las cuales serán equivalentes a:
- Para el CLIENTE:
- En caso de retraso en el pago de la factura emitida: intereses de mora diarios a la tasa más alta permitida por la Superfinanciera
- En caso de indemnización por daños y perjuicios: El equivalente al valor del servicio facturado.
- Para PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S.:
- En caso de negligencia probada: El equivalente al valor del servicio facturado.
PARÁGRAFO 1: La imposición de multas no libera a las partes del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos.
PARÁGRAFO 2: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE SERVICIOS DE TERCEROS: El CLIENTE reconoce que algunos de los servicios proporcionados por terceros serán facturados a nombre de PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. En caso de incumplimiento en el pago delas facturas generadas por dichos terceros:
- El CLIENTE autoriza expresamente a la EMPRESA a disponer de la mercancía objeto de este documento como parte de pago para cubrir las obligaciones pendientes, en el momento en que se configure el incumplimiento.
- Las sumas adeudadas a terceros generarán intereses moratorios calculados diariamente a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales se adicionarán a la deuda principal hasta su total cancelación.
- En caso de que el incumplimiento genere un perjuicio reputacional a PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S., este quedará facultado para exigir el pago de la cláusula penal estipulada en el presente documento, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponerse contra el CLIENTE por daños y perjuicios adicionales causados.
- Todo esto, sin perjuicio de las acciones civiles que PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. pueda adelantar en contra del CLIENTE.
PARÁGRAFO 3: En caso de terminación anticipada EL CLIENTE cancelará al PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. el valor de los honorarios de manera proporcional al trabajo realizado a la fecha de terminación +25% del valor de la factura amanera de indemnización por daños y perjuicios; Por su parte PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. se obliga a entregar AL CLIENTE todos los productos derivados de sus servicios, terminados o no, así como a devolver cualquier suma que se haya cancelado por EL CLIENTE de manera anticipada pero que no devengue, sobre lo no ejecutado.
El cálculo de dicha devolución se realizará teniendo en cuenta la proporción de avance del servicio contratado, ya sea por días, hitos, o fases de ejecución, según la naturaleza de cada servicio.
La devolución estará sujeta a la deducción delos costos, gastos o penalidades que se hubieren causado o generado directamente con ocasión de la cancelación anticipada, y que sean imputables a la operación.
Para efectos de la devolución de sumas pagadas de manera anticipada, el cálculo se realizará de la siguiente manera:
1. Se establecerá el grado de ejecución del servicio contratado, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo. El avance podrá calcularse por el tiempo efectivamente transcurrido frente al período contratado, por los hitos cumplidos, o por las fases de ejecución desarrolladas.
2. El porcentaje de avance determinado en el numeral anterior se multiplicará por el valor total facturado. El resultado corresponderá al valor ya ejecutado, el cual no será objeto de devolución.
3. Del total anticipado se restará el valor ejecutado. El resultado será la suma susceptible de devolución.
4. Al valor no ejecutado se le descontarán los costos directos, gastos administrativos, bancarios, penalidades de terceros u otros valores no recuperables en que PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. haya incurrido como consecuencia de la operación y de la cancelación anticipada.
El monto final, una vez aplicadas las deducciones, corresponderá al valor a devolver a EL CLIENTE.
Si EL CLIENTE pagó de forma anticipada $10.000.000 y el avance del servicio corresponde al 40% (por fases desarrolladas), el valor ejecutado será de $4.000.000, el valor no ejecutado será de $6.000.000, y si existen gastos directos no recuperables por $1.000.000, el valor final a devolver será de $5.000.000.
En ese orden de ideas, EL CLIENTE solo tendrá derecho a la devolución del valor efectivamente no ejecutado, neto delas deducciones aplicables, sin que en ningún caso pueda exigirse la restitución de valores correspondientes a servicios ya prestados o a gastos asumidos por PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. para la ejecución del servicio.
11. CAUSALES DE TERMINACIÓN
Cada parte podrá poner fin unilateralmente a la ejecución del servicio, en cualquier tiempo y por mera voluntad, dando a la otra parte aviso escrito de su determinación con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
Así mismo, las partes podrán dar por terminado la prestación del servicio por las siguientes razones específicas:
-
El mutuo acuerdo.
-
El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones nacidas en virtud de este documento, lo que facultará a la otra para darlo por terminado, previo requerimiento de la parte cumplida a la incumplida para que un plazo no inferior a diez (10) días calendario subsane el incumplimiento, de lo contrario la parte cumplida podrá dar por terminado este documento sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, y de lo establecido en las cláusulas del documento suscrito.
-
Por fuerza mayor y/o caso fortuito, cuando dichas circunstancias persistan por más de treinta (30) días, previo acuerdo entre las partes en tal sentido.
- Todo acto que cometa alguna de las partes, que sea contrario a la moral, las buenas costumbres y la ética debidamente comprobadas.
- Por no llegar a un acuerdo sobre la revisión de precios.
- Por resolución de autoridad competente.
- Las demás previstas en el documento o en la ley.
PARÁGRAFO 1: En caso de un incumplimiento de los Términos y Condiciones, la parte agraviada, podrá, mediante aviso a la otra parte, fijar un plazo adicional, durante el cual, podrá suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones, pero no podrá declarar terminado el presente documento. Si la otra parte omite cumplir al finalizar el plazo adicional, la parte afectada podrá declarar resuelto el presente documento.
PARÁGRAFO 2: La declaración de terminación de este documento surtirá efectos únicamente si es notificada oportuna, formalmente y por escrito a la otra parte.
PARÁGRAFO 3: La terminación de este documento librará a ambas partes de su obligación de efectuar y de recibir cumplimiento futuro, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.
PARÁGRAFO 4: La terminación de este documento no excluye el derecho a demandar daños y perjuicios por incumplimiento, ni de exigir el pago de los servicios efectivamente prestados por PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. hasta la fecha de terminación. En todo caso, la terminación por incumplimiento de alguna de las partes no eximirá al CLIENTE del pago de las obligaciones económicas ya causadas en virtud de la ejecución del servicio.
La terminación del servicio no afecta disposición alguna del mismo sobre la solución de controversias o cualquier otra disposición de este documento que opere incluso después de su resolución.
12. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, LAS PARTES podrán suspender unilateral y temporalmente la ejecución del servicio. En estos casos, PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S. deberá pactar por escrito con el CLIENTE las nuevas fechas de entrega.
PARÁGRAFO 1: Se entenderá por “fuerza mayor”: Guerra, emergencia, accidente, derrumbe, incendio, sismo, inundación, tormenta, huelgas, paros armados, o cualquier otro hecho o impedimento que la parte afectada pruebe que estuvo fuera de su control y que no pudo haber razonablemente previsto los hechos al momento de la celebración del presente documento o al momento de despachar las mercaderías, de evitar o superar los hechos, o de evitar o superar sus consecuencias.
Si se presenta un hecho de fuerza mayor que afecte o tenga la posibilidad de afectar a las partes en el cumplimiento con cualquiera de sus obligaciones conforme a este documento, la parte afectada notificará a la otra parte dentro de un plazo razonable sobre la naturaleza del hecho en cuestión y el efecto que tiene en su incapacidad de cumplir.
Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, por causa de fuerza mayor, por un periodo continuo superior a un (1) mes, las Partes negociarán de buena fe, y usarán sus mejores esfuerzos para convenir sobre modificaciones al presente documento o arreglos alternativos que sean justos y razonables con miras de reducir sus efectos, pero si no llegasen a convenir sobre las modificaciones o arreglos dentro de un periodo adicional de 10 días calendario la otra parte tendrá derecho a dar por terminado el presente documento por medio de un aviso por escrito a la Parte afectada por el evento de “fuerza mayor”.
PARÁGRAFO 2: En caso de que la suspensión derive en la terminación del servicio por causas de fuerza mayor, PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. devolverá a EL CLIENTE únicamente las sumas pagadas de manera anticipada que no correspondan a servicios efectivamente ejecutados hasta la fecha del evento.
Para efectos de la devolución, se seguirá el siguiente procedimiento establecido en parágrafo 2 de la cláusula 10.
13. CESIÓN DEL SERVICIO
PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. podrá, en cualquier momento, ceder en todo o en parte la ejecución del servicio contratado, previo consentimiento escrito del CLIENTE.
14. CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las Partes (Parte Receptora) acepta y declara que considera confidencial(en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan, tenga acceso o le sea expuesta por la otra parte (Parte Transmitente) con ocasión de las relaciones comerciales entre ambas para lasque se formaliza este documento.
La Parte Receptora de la Información Confidencial se compromete a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados de este documento; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito dela Parte Transmitente de dicha Información Confidencial.
Encaso de finalización de las relaciones para las que se formaliza este documento, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se compromete a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmitente de toda la Información Confidencial que, recibida de la otra parte como consecuencia de las mismas, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial.
A efectos de garantizar la confidencialidad, la Parte Receptora se obliga a:
- Garantizar que únicamente miembros de su personal tendrán acceso a la Información Confidencial. Cualquier modificación sobre este tema requerirá acuerdo previo de ambas partes.
- Dichos miembros de su personal autorizados para el citado acceso deberán ser informados por la Parte Receptora acerca de la índole confidencial de la Información derivada o relacionada con este documento y de sus responsabilidades.
- No divulgar o explotar, sea cual fuere la modalidad, la Información Confidencial suministrada por la Parte Transmitente y los resultados o relaciones derivados de la misma con ocasión del desarrollo de este documento.
- No confeccionar copias o duplicados de la Información Confidencial objeto del presente documentos y/o de las órdenes de servicios.
Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables con carácter indefinido aún tras la resolución de las relaciones para las que se firma el presente documento, o la propia resolución del mismo, por cualquier causa que fuere.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las Partes que: (i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información; (ii) sea información de general o público conocimiento; (iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte; (v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o (vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la parte que reciba tal solicitud informará a la otra parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.
15. EXCLUSIVIDAD
El presente documento genera exclusividad de contratación en favor PORTIQ GRUPO LOGISTICO SAS, mientras las operaciones de comercio exterior estén en curso, sobre el mismo BL o AWB, por lo que EL CLIENTE NO podrá contratar, directa o indirectamente, los mismos servicios a los señalados en el objeto del presente documento con otros proveedores.
Encaso contrario, dicha práctica puede ser considerada como un incumplimiento del documento y PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. quedará facultado para ejecutar la multa por indemnización.
16. AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES
Con la expedición de la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 se desarrolla el principio constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información recogida o, que haya sido objeto de tratamiento de datos personales en bancos o bases de datos y, en general en archivos de entidades públicas y/o privadas.
LAS PARTES, quienes almacenan, y capturan datos personales requieren obtener su autorización para que de manera libre, previa, expresa, voluntaria, y debidamente informada, permitan a todas las dependencias administrativas a recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrados y que se han incorporado en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo con que cuenta la empresa.
Esta información es, y será utilizada en el desarrollo de las funciones propias de cada empresa, de forma directa o a través de terceros. LAS PARTES, en los términos dispuestos por el artículo 10 del decreto 1377 de 2012 queda autorizada de manera expresa e inequívoca para mantener y manejar toda su información, a no ser que una de las partes le manifieste lo contrario de manera directa, expresa, inequívoca y por escrito.
LAS PARTES consienten y autorizan de manera expresa e inequívoca que sus datos personales sean tratados conforme a lo previsto en el presente documento.
En el evento en que alguna parte tenga alguna observación y/o comentario sobre el manejo y uso de sus datos personales, o no desee seguir recibiendo información relacionada con la otra parte, lo deberá comunicar por escrito.
17. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN, PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO:
LAS PARTES manifiestan expresamente su compromiso de dar estricto cumplimiento a todas las normas nacionales e internacionales aplicables en materia de anticorrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo. En consecuencia, se obligan a abstenerse de ofrecer, prometer, autorizar o entregar, directa o indirectamente, cualquier pago, regalo o beneficio indebido a funcionarios públicos, partidos políticos o terceros que contravengan las disposiciones legales vigentes en Colombia, Estados Unidos o en tratados internacionales aplicables.
18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- Las PARTES manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las obligaciones derivadas del presente documento, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, las partes se comprometen a realizar su mejor esfuerzo para solucionar en forma ágil, rápida, directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse.
- Para dar inicio al procedimiento de arreglo directo, cualquiera de las partes invitará a la otra a iniciar diálogos entre los Representantes Legales, mediante negociación que no se extenderá por más de quince (15) días calendario para proponer un arreglo directo por cada una ellas, dichas propuestas deberán socializarse en una reunión virtual, en donde buscarán de una manera respetuosa y pacífica, solucionar las controversias. De dicho acuerdo se deberá realizar un acta, que deberán firmar ambas partes y será esta adjuntada al presente documento.
- En el caso de no llegar a un acuerdo directo entre ellas, se optará por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, siempre debe preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial.
- De no llegarse a solucionar las controversias de manera amistosa, la parte que se sienta con mejor derecho, podrá convocar a un tribunal de arbitramento conformado por 1árbitro de la cámara de comercio de la ciudad donde a bien le parezca, sea en el domicilio del CLIENTE o de PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S..
- El idioma de la conciliación o del arbitraje será español.
- El arbitraje no será requisito de procedibilidad indispensable para la parte con mejor derecho, para interponer una demanda ante la justicia ordinaria. Pero sí lo serán los numerales 1 y 2 de la presente cláusula.
19. MÉRITO EJECUTIVO
El presente documento presta mérito ejecutivo y por lo tanto renuncian expresamente a cualquier requerimiento judicial para constituirse en mora.
20. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos contractuales y legales, se establece como domicilio la ciudad de Bogotá, Colombia.
Las notificaciones a que haya lugar por causa de este documento, se harán a las siguientes direcciones:
PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S.:
- Dirección: CR 45 A 145 B 47
- Celular: (+57) 315 4181854
- Correo electrónico: milena.almanza@portiq.co
POR PARTE DEL CLIENTE:
Los datos indicados en el documento de creación de clientes, en su RUT ycertificado de existencia y representación legal.
PARÁGRAFO 1: Tanto el Cliente como PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. se obligan a comunicar cualquier variación en la dirección de correo electrónico anteriormente mencionada. En el evento de no hacerlo, las notificaciones se surtirán y tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en esta cláusula.
21. DOCUMENTOS
EL CLIENTE pondrá a disposición PORTIQ GRUPO LOGISTICO S.A.S. la siguiente documentación:
- RUT.
- Certificado de cámara de comercio.
- Copia de la cédula del representante legal.
- Estados financieros.
- Referencia bancaria.
- Referencia comercial.
- Y demás documentos soporte de la operación, los cuales, de ser necesarios, serán solicitados al correo electrónico del cliente.
22. TOTAL ENTENDIMIENTO
Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y sus apartes, contenidas en este documento. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a aquellas declaradas como viciadas.
Asímismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos yno afectan la interpretación de su contenido. En general, se da por comprendidoa cabalidad este documento.
Las partes manifiestan que este documento constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto, reemplazando cualquier otro documento verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad respecto del mismo objeto, inclusive respecto de documentos anteriores que se hayan cedido.
23. PERFECCIONAMIENTO
Los presentes términos y condiciones se perfeccionarán con la aceptación de la cotización por parte del Cliente, la aceptación, o el pago de la Factura Electrónica de Venta emitida por PORTIQ GRUPO LOGÍSTICO S.A.S.
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